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Actualización de la NOM- 051 sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Nom 051

 

Para nosotras como empresa de Salud es importante estar actualizadas sobre todas las normas y regularidades que se van actualizando o van saliendo relacionadas al tema de salud en México y en el mundo. Es por eso que les quiero explicar sobre la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en donde se establece que los productos preenvasado o industrializados que tengan uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. Por lo que ya no veremos marcas con sus ositos, o regalando descargas o juegos, o más producto. Eso ya no será un incentivo para que la gente compre ese tipo de productos.

La nueva regulación tiene por objeto que la población pueda conocer de una forma sencilla y rápida el contenido en los productos ultraprocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas, y los que representan riesgos para la salud en un consumo excesivo. 

Para ello se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal del producto. En aquellos productos con superficie pequeña, se podrán colocar en cualquier área de dicho empaque.

Aquí les tenemos unos ejemplos de cómo se deberían ver estos octágonos, para que los vayan reconociendo.

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Para esta nueva normativa se establecieron 3 fases en el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria:

 

Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023

Dentro de la primera fase, los productos preenvasados que tengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, juegos o descargas digitales, que estén dirigidos a niños e inciten o fomenten el consumo de estos.

 

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 Segunda fase: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025

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Tercera fase, del 1 de octubre de 2025

Para la tercera fase, las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos azúcares, grasas o sodio, además de la advertencia de exceso de caloría, azúcares, grasas saturadas y trans o sodio. 

La norma exceptúa el uso de estos sellos de advertencia para productos que incluyan un solo ingrediente como hierbas, especias o mezcla de ellas; extractos de café, granos de café enteros o molidos, infusiones de hierbas, tés. Asimismo, agua para consumo humano y agua mineral natural.

Esta es una de las medidas más costo-efectivas para guiar adecuadamente a las personas y familiares en la selección y consumo de sus alimentos y revertir las distorsiones que han provocado los productos muy procesados sobre la alimentación mexicana en las últimas décadas. Esto ayudará a tener una mejor elección al momento de comprar un producto y hará conscientes a las personas de lo que realmente se está consumiendo sin necesidad de voltear el empaque y leer tablas o ingredientes que luego no entendemos.

 

 

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