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Nom – 037 para el teletrabajo: ¿Qué sabemos?

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Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el proyecto de la nueva norma para el teletrabajo, la NOM 037. Te platicamos lo que se sabe hasta ahora. 

El principal objetivo de esta NOM es regular las condiciones para el teletrabajo, de tal manera que se puedan prevenir accidentes  y enfermedades de los trabajadores, provocadas por riesgos ergonómicos, físicos y psicosociales.

Esta NOM aplica para cualquier empresa que cuente con esta modalidad de trabajo, independientemente del número de trabajadores que tengan. 

Es importante mencionar, que se considera teletrabajo cuando una persona trabaja más del 40% de su jornada en un lugar diferente a su oficina. 

  • Deben contar con una lista de las personas que hagan teletrabajo y  acordar las condiciones mínimas del lugar en donde se va a trabajar: iluminación, ventilación, instalaciones eléctricas, condiciones ergonómicas, etc. 

Estas condiciones se tienen que demostrar por medio de fotos, recibos o comprobantes de pago de luz, internet, etc. 

  • Se tiene que implantar una Política de Teletrabajo por escrito, en la cual se establezca la duración de las jornadas, las responsabilidades de los colaboradores, el derecho a la desconexión y la reversibilidad del teletrabajo, entre otros. 

Puede haber flexibilidad en los horarios de trabajo, sin embargo, va a depender de las oficinas de Recursos Humanos establecer hasta dónde puede llegar esa flexibilidad. 

  • Es fundamental explicar y capacitar a los trabajadores por lo menos una vez al año, sobre los posibles riesgos a los que se pueden enfrentar en el teletrabajo, por medio de charlas, videos explicativos, infografías, etc. 
  • Se debe establecer una lista de condiciones de salud y seguridad para el lugar donde se realizará el teletrabajo, estas tendrán que ser validadas ya sea por medio de una videollamada o visitas a domicilio, a fin de que se cumplan. 

Cualquier incidente que suceda durante el horario de teletrabajo es responsabilidad de la empresa, por lo que es muy importante que RH se encargue de hacer estas verificaciones de manera periódica.

  • La empresa tiene la obligación de entregar equipos de trabajo e insumos, así como una silla y aditamentos para asegurar las condiciones ergonómicas de los teletrabajadores. 
  • En cuanto a la reversibilidad, se puede modificar la modalidad a trabajo presencial si se llegara a presentar algún factor que ponga en riesgo la salud o seguridad del teletrabajador. Es importante mencionar que esto debe ser de común acuerdo. 
  • Las empresas deben contar con protocolos y mecanismos de acompañamiento para casos de víctimas de violencia familiar. En dicha situación, se debe considerar el regreso a la presencialidad. 

¿Y qué hay de las obligaciones del teletrabajador? 

  • El trabajador debe conocer la Política de teletrabajo que establezca la empresa y poner por escrito que está de acuerdo. 
  • Deberá comprometerse a informar sobre cualquier alteración de las condiciones que le impidan realizar el teletrabajo en la dirección acordada.
  • El teletrabajador debe conservar en buen estado los equipos y materiales que les sean entregados.
  • Debe apegarse a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo. 

¿Cuándo entra en vigor? 

El estatus de esta NOM todavía es de “proyecto”, a partir de que se publicó el 15 de julio, se dan 60 días para hacer sugerencias y observaciones.

Después de estos 60 días se publica de forma oficial y se dan 180 días para que entre en vigor, es decir, se espera que para junio o julio del 2023 ya pueda ser inspeccionada. 

Es importante saber que el contenido de esta NOM todavía puede cambiar hasta que no esté publicada de manera oficial. Si bien ha cubierto puntos importantes como la violencia familiar o el derecho a la desconexión, también ha dejado ciertas lagunas como el aspecto psicológico y de personalidad de las personas. 

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