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Nueva Ley del Teletrabajo

Nueva Ley del Teletrabajo

Nueva Ley del Teletrabajo

El 12 de enero entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o Home Office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir. Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no se aplicarán incluso hasta 18 meses después, que es el tiempo con el que cuenta el Gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones.

Hoy ya se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

La nueva normativa incluye que, si la relación de trabajo es en modalidad de teletrabajo, está sujeta a un periodo de prueba. Lo anterior es independiente de la obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado.

El patrón podrá implementar la modalidad de teletrabajo de manera temporal. De esta forma, deberá garantizar los derechos y obligaciones que para esa modalidad que la ley establece.

Las condiciones de trabajo aplicables al teletrabajo promoverán el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente. Esto significa que debe haber igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones.

Éstos son los aspectos principales de la nueva figura laboral:

  1. Se considera teletrabajo cuando la persona trabaja al menos  40% del tiempo desde casa
  2. Los acuerdos y detalles de la modalidad de teletrabajo deben quedar establecidos por escrito ya sea de manera personal o colectiva.
  3. El teletrabajo es voluntario, tanto el trabajador como el patrón tendrán derecho de elegir la modalidad presencial o teletrabajo, sin que afecte la relación laboral. Igualmente la modalidad podrá ser reversible y regresar a laborar de manera presencial cuando sea posible.
  4. Las personas en teletrabajo deberán ser inscritos al IMSS como empleados formales.
  5. Deben garantizar la igualdad de derechos y prestaciones entre los trabajadores con distintas modalidades
  6. Se debe tener por escrito los horarios y días de trabajo, así como la disponibilidad de horarios y medios de comunicación.
  7. Se debe respetar el derecho a la desconexión digital, véase el derecho a la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos fuera de la jornada laboral establecida.
  8. Se debe otorgar la facultad de supervición de los patrones a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad y sólo en horarios laborales.
  9. Los trabajadores tienen el derecho a recibir la capacitación necesaria para poder desarrollar su trabajo de manera digital.
  10. Será obligación del patrón proporcionar los instrumentos de trabajo necesarios y pagar la proporción de internet y electricidad. Pero también los empleados deberán cuidar y conservar esos equipos, como computadoras o celulares.
  11. La STPS deberá emitir una Norma Oficial Mexicana para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.


Por: Tatiana Suberville

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